El pasado jueves 4 de junio la plenaria de la Cámara de Representantes se disponía a dar debate a la ley que prohíbe el Castigo físico, humillante y degradante en contra de la niñez, pero se pidió archivarla. Con más de 120 en contra de archivarla se creó una subcomisión para estudiar los argumentos en contra que acá queremos aclarar, ya que no respondían ni a la letra ni al espíritu de la ley.
Lo primero que hay que decir es que esta ley es una acción afirmativa de protección de los niños y niñas. SÍ, ya hay bases legales, y como lo dijeron, para eso existe la Declaración de los Derechos del Hombre, pero esta necesitó acciones afirmativas de igualdad. Por ejemplo, que los esposos no pudieran violar a sus esposas o pegarles y que como humanidad no pudiésemos esclavizar y golpear a los afrodescendientes.
HOY, necesitamos una acción afirmativa que diga que esos golpes y humillaciones no podemos permitirlas en contra de la niñez.
Si bien el Código de Infancia y Adolescencia (art. 18) dice: el derecho que les asiste a los niños, niñas y adolescentes a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que les causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico; hay pronunciamientos que llegan a ser mal interpretados, como el art. 262 del código civil, en el que “corregirlos y sancionarlos moderadamente” se ha entendido como una autorización al castigo físico, por eso se hace importante esta claridad legislativa.
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